¿Cuál es el tope de ingresos?
El requisito estrella es el de ingresos. Puedes estar en el Simple si en el año anterior tus ingresos brutos (ordinarios o extraordinarios) fueron inferiores a 100.000 UVT. Si estás empezando tu empresa este año, aplica lo mismo hacia adelante: puedes entrar si esperas no superar ese tope.
En lenguaje claro
UVT (Unidad de Valor Tributario): la “moneda” con la que la DIAN mide topes y sanciones. Su valor en pesos se actualiza cada año, así que los topes suben solos con la inflación.¿Cuánto es eso en pesos? Depende del año que se mida, porque cada año tiene su propia UVT. Para saber si puedes entrar en 2026 se miran tus ingresos de 2025 contra la UVT de ese año: $ 4.979.900.000. Con la UVT de 2026 ($ 52.374, Resolución DIAN 000238 de 2025), las mismas 100.000 UVT son $ 5.237.400.000. Es un tope alto: la mayoría de independientes, consultorios y mipymes queda muy por debajo de ese tope.
Ten en cuenta un matiz: el tope se mide sobre lo que facturas, no sobre lo que te queda. Si vendes mucho con margen pequeño, llegas al tope más rápido de lo que crees.
¿Quiénes pueden entrar?
- Personas naturales que desarrollen una empresa o actividad económica: comerciantes, profesionales independientes, prestadores de servicios. Debes ser residente fiscal en Colombia.
- Personas jurídicas (como una SAS) cuyos socios o accionistas sean personas naturales residentes en Colombia. Si entre los socios hay otra sociedad, la puerta se cierra.
Además, para inscribirte necesitas estar al día con tus obligaciones:
- Estar al día con la DIAN y con tu municipio en tus obligaciones tributarias.
- Estar al día en tus aportes a seguridad social (salud y pensión), y en PILA si tienes empleados.
- Tener RUT, firma electrónica y facturación electrónica activa. Si te falta algo de esto, se tramita: es parte del proceso de inscripción que vemos en el capítulo 3.
Un detalle que sorprende a más de uno: si eres socio de varias empresas, los ingresos se suman al medir tu tope. El art. 905 trae tres reglas distintas, y solo una tiene umbral:
- Con sociedades que también están en el Simple: se consolidan sin umbral de participación, en proporción a lo que te corresponde.
- Con sociedades que no están en el Simple: se consolidan solo si tu participación supera el 10 %, también a prorrata.
- Con empresas de las que eres gerente o administrador: se suma el total, sin prorratear.
Para esa consolidación solo cuentan los ingresos fiscales.
¿Quiénes NO pueden entrar?
El artículo 906 del Estatuto Tributario trae la lista de excluidos. Los casos más comunes:
- Asalariados: las rentas de un contrato laboral no van por el Simple. Si tienes empleo y un negocio aparte, el negocio sí puede calificar; el salario no.
- Personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades extranjeras o sus establecimientos permanentes.
- Sociedades cuyos socios sean otras sociedades: el Simple está pensado para estructuras sencillas de personas naturales.
- Entidades y actividades financieras: bancos, actividades de microcrédito, gestión de activos e intermediación en la venta de activos, entre otras.
- Empresas que resulten de dividir un negocio existente en varias partes (segregación o escisión reciente): la ley cierra esa puerta para evitar que se use el tope de forma artificial.
La lista del art. 906 tiene once numerales en total. Uno merece atención especial porque es el que más gente sorprende: quien presta servicios personales con habitualidad y subordinación (lo que en la práctica es un empleado disfrazado de contratista) no puede estar en el Simple, y la DIAN puede declararlo sin necesidad de que un juez se pronuncie antes. Si tu actividad es poco común, confírmala contra el artículo, o pregúntanos y te lo resolvemos.
¿Profesiones liberales? Sí pueden
La reforma de 2022 les había puesto un tope especial de 12.000 UVT a los servicios profesionales y a las profesiones liberales. La Corte Constitucional lo declaró inexequible en la sentencia C-540 del 5 de diciembre de 2023, junto con las tarifas que esa misma reforma les había asignado. Al caer, revivió la norma anterior: médicos, abogados, ingenieros y consultores están hoy en el Simple con el mismo tope de 100.000 UVT que todos, y tarifas del 5,9 % al 14,5 %. Educación y salud humana quedaron en ese mismo grupo. Si un contador te dijo lo contrario con normas de 2022, pídele que lo revise.
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