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Guía práctica · Capítulo 7 de 8

Calendario tributario 2026, fecha por fecha

Estas son las fechas que un contribuyente del Régimen Simple no puede dejar pasar en 2026: la inscripción de febrero, el IVA anual, la consolidada de abril y los seis anticipos bimestrales.

¿Qué fechas definen tu año?

Ya no existe el decreto de plazos de cada año

Mucha gente sigue esperando en diciembre «el decreto de plazos del año que viene». No va a llegar: el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023 fijó los plazos de forma permanente y expresados en días hábiles; sus artículos dicen literalmente «y en adelante para cada año subsiguiente». Desde entonces la DIAN solo publica el Calendario Tributario, que deriva las fechas de ese decreto.

La consecuencia práctica: como se cuentan días hábiles, un festivo nuevo mueve todo el mes. En 2026 pasó dos veces (el día cívico del 17 de abril y el festivo del 13 de julio, Ley 2578 de 2026) y los calendarios publicados en diciembre de 2025 quedaron desactualizados. Las fechas de abajo ya incluyen esos ajustes.

  • Inscripción o retiro del Simple: hasta el viernes 27 de febrero de 2026, el último día hábil de febrero. Aplica para quienes ya tienen RUT y quieren pasarse (responsabilidad 47). Los negocios nuevos pueden entrar al registrar su RUT en cualquier fecha.
  • IVA anual consolidado (responsables de IVA en el Simple): vence en febrero, según el último dígito del NIT.
  • Declaración anual consolidada (Formulario 260): vence en abril, según el último dígito del NIT.
  • Anticipos bimestrales (Formulario 2593): seis vencimientos repartidos en el año, también por dígito de NIT.

Declaraciones anuales 2026 por último dígito del NIT

La DIAN reparte los vencimientos según el último dígito de tu NIT (sin contar el dígito de verificación). Estas son las dos declaraciones anuales del Simple:

En lenguaje claro

Último dígito del NIT: el último número de tu NIT antes del guion, sin contar el dígito de verificación. Con ese número la DIAN reparte los vencimientos: es lo que define qué día del mes te corresponde.
Vencimientos 2026 de las declaraciones anuales del Régimen Simple según el último dígito del NIT
Último dígito del NITIVA anual (Formulario 300)Declaración anual consolidada F-260 (abril)
1 o 216 de febrero20 de abril
3 o 417 de febrero21 de abril
5 o 618 de febrero22 de abril
7 o 819 de febrero23 de abril
9 o 020 de febrero24 de abril

Fuente: Calendario Tributario 2026 de la DIAN y arts. 1.6.1.13.2.50 y .51 del Decreto 1625 de 2016 (Decreto 2229 de 2023). Las fechas de abril ya incorporan el día cívico del 17 de abril de 2026.

¿No eres responsable de IVA, como la mayoría de médicos y otros servicios de salud? Entonces la columna de febrero no te aplica: tu año tiene una declaración anual, la de abril, más los anticipos.

Anticipos bimestrales F-2593 en 2026

Cada bimestre se paga entre el séptimo y el décimo sexto día hábil del mes de vencimiento, unas semanas después de cerrado el periodo. Fíjate en el rezago: el bimestre de enero y febrero se paga en mayo, y el último cae ya en enero del año siguiente. No hay vencimientos en marzo, abril, agosto, octubre ni diciembre.

En lenguaje claro

Formulario 2593: el recibo electrónico con el que pagas tu anticipo cada dos meses. No es una declaración: es un abono a tu impuesto del año, que se cruza en la declaración anual de abril.
Vencimientos 2026 de los anticipos bimestrales del Formulario 2593, por último dígito del NIT
Último dígitoEne – febMar – abrMay – junJul – agoSep – octNov – dic
112 may10 jun9 jul9 sep11 nov13 ene 2027
213 may11 jun10 jul10 sep12 nov14 ene 2027
314 may12 jun14 jul11 sep13 nov15 ene 2027
415 may16 jun15 jul14 sep17 nov18 ene 2027
519 may17 jun16 jul15 sep18 nov19 ene 2027
620 may18 jun17 jul16 sep19 nov20 ene 2027
721 may19 jun21 jul17 sep20 nov21 ene 2027
822 may22 jun22 jul18 sep23 nov22 ene 2027
925 may23 jun23 jul21 sep24 nov25 ene 2027
026 may24 jun24 jul22 sep25 nov26 ene 2027

Fuente: Calendario Tributario 2026 de la DIAN y art. 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016 (Decreto 2229 de 2023). Julio ya incorpora el festivo del 13 de julio de 2026.

Recuerda la excepción del capítulo 4: si eres persona natural y tus ingresos brutos de 2025 no superaron 3.500 UVT ($183 millones con la UVT de 2026), la norma te libera de pagar anticipos. Ten en cuenta el matiz: si eres responsable de IVA o de impuesto al consumo, sigues presentando el 2593 para trasladarlos. Y la declaración anual de abril sigue siendo tuya.

Cómo no perder ninguna fecha

  • Ancla el año en tres momentos: febrero (inscripción + IVA anual), abril (consolidada) y los seis pagos bimestrales. Todo lo demás del Simple se cuelga de ahí.
  • Agenda los vencimientos con una semana de colchón. El portal de la DIAN se congestiona los días de vencimiento, y “se cayó la página” no borra la sanción.
  • Verifica tu dígito. Es el último número de tu NIT antes del guion del dígito de verificación. Confundirlo es un error frecuente y costoso.
  • Delegar también es un calendario. Si alguien más presenta por ti, cada fecha llega preparada. Es literalmente lo que hacemos por nuestros clientes.

Llegar tarde a cualquiera de estas fechas cuesta dinero: la sanción mínima, los intereses y, en el peor caso, la exclusión del régimen. De eso hablamos en el capítulo 8, con la salida incluida.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

Que ninguna fecha te tome por sorpresa

Nosotros llevamos tu calendario: preparamos y presentamos cada obligación antes del vencimiento, y tú solo recibes la confirmación.

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