Salud humana, excluida de IVA
Los servicios odontológicos y de salud humana están excluidos de IVA por el numeral 1 del art. 476 del Estatuto Tributario, sin importar cuánto factures: la exclusión es del servicio, no del profesional. La DIAN ha extendido ese criterio a psicología, fisioterapia, optometría y terapia del lenguaje. Ten en cuenta dos casos que sí están gravados: la venta de productos y los servicios veterinarios.
