Puedes quedar exento de cobrarlo
Si eres persona natural, tienes un solo establecimiento y tus ingresos del año anterior fueron menores a 3.500 UVT, el art. 512-13 del Estatuto Tributario te permite operar como no responsable del impuesto nacional al consumo. Las tres condiciones se cumplen juntas, y las personas jurídicas son responsables siempre. Lo verificamos con tus cifras reales.
