¿Qué es la responsabilidad 47?
Estar en el Régimen Simple es, en la práctica, tener una casilla en tu RUT: la responsabilidad 47: “Régimen Simple de Tributación”. Mientras esa responsabilidad aparezca en tu RUT, tributas por el Simple. Si no aparece, sigues en el régimen ordinario, sin importar lo que tengas en la cabeza o en el papel.
En lenguaje claro
RUT (Registro Único Tributario): tu “cédula tributaria” ante la DIAN: el documento que dice quién eres, qué actividad tienes y qué obligaciones te aplican. Cada obligación es un código: el del Simple es el 47.Por eso inscribirse es sencillo de describir: se trata de agregar la responsabilidad 47 a tu RUT dentro del plazo. El truco no está en el clic, sino en llegar a ese clic cumpliendo requisitos.
¿Hasta cuándo puedes inscribirte?
- Si ya estás registrado ante la DIAN (ya tienes RUT y vienes tributando en ordinario): puedes pasarte al Simple actualizando tu RUT hasta el último día hábil de febrero del año en que quieres que aplique.
- Si apenas estás empezando (vas a inscribir tu RUT por primera vez, por ejemplo al crear tu SAS): puedes marcar la responsabilidad 47 al momento del registro, en cualquier fecha del año.
Si se te pasa febrero, deberás esperar un año
El plazo de febrero es de los que no se negocian: si no actualizaste el RUT a tiempo, sigues en el régimen ordinario todo el año y solo podrás intentarlo de nuevo el siguiente febrero. La salida es simple: decide con calma en enero y deja la actualización lista con suficiente anticipación, o delega el trámite y olvídate del riesgo.
La opción funciona en ambos sentidos: una vez dentro, permaneces en el Simple todo el año gravable. Y aquí está la trampa que casi nadie ve venir.
Para entrar tienes hasta febrero. Para salir, solo enero.
Los dos plazos no son simétricos. Si quieres volver al régimen ordinario tienes que actualizar tu RUT quitando la responsabilidad 47 antes del último día hábil de enero (para 2026, el jueves 29 de enero) y no en febrero, como mucha gente supone. Si se te pasa esa fecha, te quedas en el Simple todo el año y solo podrás salir en enero del año siguiente.
El trámite es el mismo del ingreso pero al revés: portal transaccional, actualización del RUT, y en la casilla 53 reemplazas la responsabilidad 47 por la que te corresponda (05 Renta, 49 No responsable de IVA, 50 No responsable de consumo, o 20 Sin responsabilidades).
El paso a paso
- Confirma que cumples los requisitos. Tus ingresos brutos del año anterior deben ser inferiores a 100.000 UVT: para entrar en 2026, eso son $ 4.979.900.000 de ingresos de 2025. Revisa también el tipo de socios y que tu actividad no esté excluida: todo eso está en el capítulo 2.
- Ponte al día. Obligaciones con la DIAN, ICA municipal y aportes a seguridad social. Sin esto, la inscripción no procede.
- Entra al portal de la DIAN (Muisca) con tu usuario y contraseña. Si nunca has creado la cuenta, habilítala primero: se hace en línea con tu documento.
- Actualiza tu RUT. Usa la opción de actualización y agrega la responsabilidad 47: Régimen Simple de Tributación. Revisa de paso que tu actividad económica (código CIIU) esté bien registrada: de ella depende tu grupo de tarifa.
- Verifica tu facturación electrónica. En el Simple es obligatoria. Si aún no facturas electrónicamente, habilítala: es un requisito, no un opcional.
- Guarda el RUT actualizado y marca tu calendario. Desde ese momento te aplican los anticipos bimestrales (Formulario 2593) y la declaración anual consolidada. Las fechas están en el capítulo 7.
¿Cuánto tarda? Si tienes usuario Muisca y estás al día, la actualización puede resolverse el mismo día. Lo que suele demorar es lo previo: ponerse al día y habilitar facturación electrónica. Por eso enero es el mes ideal para empezar el trámite, no la última semana de febrero.
Preguntas frecuentes