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Guía práctica · Capítulo 4 de 8

Anticipos bimestrales sin sorpresas

En el Simple no pagas el impuesto de una sola vez: lo abonas cada dos meses con el Formulario 2593. Bien manejado, es un alivio para tu flujo de caja; mal manejado, la fuente de las multas.

¿Qué es un anticipo bimestral?

En lenguaje claro

Anticipo bimestral: un abono obligatorio a tu impuesto anual del Simple, que pagas cada dos meses según tus ingresos de ese bimestre. Al final del año, la declaración anual cruza todo lo abonado.

El año se divide en seis bimestres: enero–febrero, marzo–abril, mayo–junio, julio–agosto, septiembre–octubre y noviembre–diciembre. Por cada uno presentas un recibo electrónico, el conocido Formulario 2593, y pagas el anticipo que resulte.

El trámite es 100 % en línea, en el portal de la DIAN. El recibo se liquida con tus ingresos brutos del bimestre y la tabla de tu grupo de actividad. No es una declaración: es un abono. La declaración de verdad llega una vez al año (capítulo 5).

¿Qué va dentro del Formulario 2593?

El 2593 no solo lleva el componente nacional del Simple:

  • El anticipo del impuesto SIMPLE según tu tarifa.
  • El componente de ICA de los municipios donde desarrollas tu actividad: por eso el formulario te pide discriminar ingresos por municipio.
  • IVA e impuesto al consumo, si tu actividad los genera: el formulario contempla su traslado bimestral. Los detalles dependen de tu situación: revísalos con tu contador.

Cuidado con los descuentos, porque no todos van aquí. En el anticipo bimestral solo cabe uno: los aportes a pensión que pagas como empleador (art. 903, parágrafo 4). El descuento del 0,5 % por medios electrónicos y el del 4x1000 son anuales: van en el Formulario 260, no en el 2593.

Y tienen dos límites que conviene conocer. El descuento no puede superar el componente nacional del anticipo, y no puede cubrir la parte que corresponde al ICA consolidado. Lo que no cabe no se pierde: se traslada al bimestre siguiente.

¿Cuándo se paga cada bimestre?

El pago va entre el séptimo y el décimo sexto día hábil del mes de vencimiento, según el último dígito de tu NIT. Lo que suele sorprender es el rezago: el bimestre de enero y febrero se paga en mayo.

Bimestres del Régimen Simple y mes de pago del Formulario 2593
BimestrePeriodoMes de pago
1.ºEnero – febreroMayo
2.ºMarzo – abrilJunio
3.ºMayo – junioJulio
4.ºJulio – agostoSeptiembre
5.ºSeptiembre – octubreNoviembre
6.ºNoviembre – diciembreEnero del año siguiente

Art. 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016 (Decreto 2229 de 2023). El día exacto por dígito de NIT está en el capítulo 7.

El anticipo no es opcional

Dejar de pagar anticipos no solo genera intereses: el incumplimiento en los pagos puede sacarte del Régimen Simple y devolverte al ordinario. Si ya vas atrasado, no esperes al siguiente bimestre: en el capítulo 8 te contamos cómo regularizarte, y también podemos hacerlo por ti.

¿Quiénes no pagan anticipos?

Hay un alivio importante para los negocios pequeños, y conviene leerlo despacio porque casi todo el mundo lo resume mal. Si eres persona natural y tus ingresos brutos del año anterior no superaron 3.500 UVT ($ 183.309.000 con la UVT de 2026), la norma te libera de pagar anticipos bimestrales: liquidas y pagas todo tu impuesto en la declaración anual consolidada. Está en el parágrafo 3 del art. 910 del Estatuto Tributario y lo reglamentó el Decreto 1545 del 20 de diciembre de 2024.

Tres detalles que importan

Solo personas naturales. Una SAS en el Simple paga anticipos bimestrales siempre, facture lo que facture.

Se mide dos veces. Para entrar, los ingresos del año anterior; para mantenerte, los del año en curso. Si durante el año superas las 3.500 UVT, retomas los anticipos; eso sí, sin intereses de mora sobre los recibos que cubren las primeras 3.500 UVT, si los pagas en su bimestre.

No te libra del formulario. La exención es del anticipo del impuesto, no del recibo. Si eres responsable de IVA o de impuesto al consumo, sigues presentando el 2593 cada bimestre para trasladarlos; las diferencias generan intereses de mora.

En lenguaje claro

UVT (Unidad de Valor Tributario): la unidad con la que la DIAN mide topes y sanciones sin tener que cambiar la ley cada año. Su valor en pesos se actualiza en enero, así que los topes suben solos con la inflación.

Suena sencillo, pero tiene matices: el alcance de la exención depende de tu situación frente al IVA y de cómo vengas declarando. Antes de dejar de presentar el 2593, confírmalo con tu contador: dejar de pagar por error cuesta mucho más que pagar de más.

Y un recordatorio que evita sorpresas: estar exento de los anticipos no te exime de la declaración anual. Esa se presenta siempre.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

Tus anticipos, al día y sin que pienses en ellos

Calculamos y presentamos tu Formulario 2593 cada bimestre, con los descuentos que te aplican. Tú solo apruebas y pagas.

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