¿Qué es el Formulario 260?
En lenguaje claro
Declaración anual consolidada: la declaración con la que un contribuyente del Simple liquida su impuesto de todo el año en un solo formulario (el 260) y le resta lo que ya pagó en anticipos bimestrales.Si vienes del régimen ordinario, piensa en el 260 como el equivalente de la declaración de renta, pero más simple y más completo a la vez. Más simple, porque se liquida sobre tus ingresos brutos con la tarifa de tu grupo, sin la contabilidad fiscal de costos y deducciones de la renta tradicional. Más completo, porque en ese mismo formulario queda resuelto lo que antes eran varias declaraciones separadas.
Se presenta de forma virtual en el portal de la DIAN, en abril, en la fecha que corresponda al último dígito de tu NIT según el calendario oficial (capítulo 7).
¿Qué impuestos unifica?
En una sola declaración anual quedan liquidados:
- El impuesto SIMPLE, que sustituye tu impuesto de renta del año.
- El ICA consolidado de todos los municipios donde desarrollaste tu actividad, incluyendo su complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil. Ya no presentas declaración de ICA municipio por municipio: el Simple la reemplaza y la DIAN gira a cada municipio lo suyo.
- El impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas, si tienes restaurante o bar y te aplica.
- La ganancia ocasional, si tuviste alguna (por ejemplo, vendiste un inmueble que tenías hace más de dos años): se liquida de forma independiente dentro del mismo 260, al 15 % (o al 20 % si viene de loterías, rifas o apuestas) y no se anticipa en el bimestral. Dato útil: esos ingresos no cuentan para el tope de 100.000 UVT del régimen.
El IVA va aparte
Si eres responsable de IVA, ese impuesto tiene su propia declaración anual: el Formulario 300 diligenciado en periodicidad anual, que vence entre el 16 y el 20 de febrero según el último dígito de tu NIT y recoge los traslados bimestrales que hiciste durante el año. No va dentro del 260, porque el art. 907 unifica renta, ICA e impuesto al consumo, no el IVA, pero es parte del mismo paquete de obligaciones del Simple.
¿Cómo se liquida y qué pasa con tus anticipos?
La aritmética del 260 es transparente:
- Sumas tus ingresos brutos del año (ordinarios y extraordinarios).
- Aplicas la tarifa consolidada de tu grupo de actividad y nivel de ingresos.
- Restas los descuentos que te aplican: aportes de pensión como empleador y el descuento por pagos electrónicos.
- Restas los anticipos bimestrales que pagaste con el Formulario 2593 durante el año.
El resultado puede ser un saldo a pagar (la diferencia que quedó pendiente) o un saldo a favor si tus anticipos superaron el impuesto del año. El saldo a favor no se pierde: se puede imputar o solicitar según las reglas generales.
Dos cosas que conviene grabarse. Primera: la declaración anual se presenta siempre. También si tus anticipos ya cubrieron todo el impuesto. Y también si quedaste exento de pagarlos por la regla de las 3.500 UVT ($183 millones con la UVT de 2026).
Segunda, y es la que cuesta dinero: presentar sin pagar no cuenta como presentar. El parágrafo 2 del art. 910 dice, con esas palabras, que «no se entenderá presentada la declaración del SIMPLE que no se acompañe del respectivo pago total». Para la DIAN quedas como omiso: sanción por extemporaneidad e intereses. Y si el retardo en declarar o pagar supera un mes calendario, el art. 914 te excluye del régimen y no puedes volver a optar por él el año siguiente.
Preguntas frecuentes