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Guía práctica · Capítulo 8 de 8

Sanciones: las sorpresas tienen salida

Atrasarse con la DIAN cuesta dinero y tranquilidad. Pero casi todo atraso tiene un camino de regreso, y entre más rápido actúes, menos cuesta. Aquí está el mapa completo.

¿Cuánto cuesta presentar tarde?

En lenguaje claro

Extemporaneidad: presentar una declaración después de la fecha límite. No importa si fue por olvido, por caos o porque “el contador no avisó”: el reloj de la sanción arranca al día siguiente del vencimiento.

La regla general del Estatuto Tributario funciona en dos velocidades:

  • Si te pones al día por tu cuenta: la sanción es del 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, hasta un tope del 100 %. Un solo día tarde ya cuenta como “fracción de mes”.
  • Si la DIAN te emplaza primero: la tarifa se dobla a 10 % por cada mes o fracción, con tope del 200 %. Por eso la peor estrategia es esperar a ver si no se dan cuenta.

A eso súmale dos cosas. La sanción mínima del art. 639 del Estatuto Tributario (10 UVT, $ 524.000 en 2026) aplica aunque el cálculo dé menos. Y los intereses de mora corren aparte, día a día, sobre el impuesto no pagado: se liquidan a la tasa de usura del crédito de consumo menos dos puntos (art. 635 ET), y la DIAN la publica cada mes.

La salida: presentar y pagar por iniciativa propia, antes de que llegue el emplazamiento para declarar. Corregir por tu cuenta cuesta el 10 % del mayor valor; después del emplazamiento sube al 20 % (art. 644 ET). Y el art. 640 permite reducir la sanción al 50 % o al 75 % si no has cometido la misma conducta en los dos años anteriores y la DIAN no ha proferido pliego de cargos. Cada mes que dejas pasar, esa puerta se hace más angosta.

¿Te pueden sacar del Simple?

En el Régimen Simple hay una sanción que pesa más que cualquier porcentaje: perder el régimen. El Simple exige estar al día: es la contraprestación de sus tarifas bajas y su simplicidad.

El art. 914 del Estatuto Tributario lo dice sin rodeos: quien incumpla los pagos del total del periodo es excluido del Régimen y no podrá optar por él el año gravable siguiente. Y fija el umbral: el incumplimiento se configura cuando el retardo en declarar o en pagar el recibo supera un (1) mes calendario. Es decir, un descuido sostenido no cuesta una multa: cuesta el régimen entero, y te devuelve al ordinario con sus retenciones y su declaración de renta.

¿Ya vas atrasado? Esto es lo que dice la norma

La mora es una causal subsanable: si la regularizas, no debería haber exclusión. Y cuando la DIAN excluye, lo hace mediante resolución notificada, contra la que procede recurso de reconsideración; la exclusión surte efectos desde el año gravable siguiente a la firmeza de ese acto (art. 1.5.8.4.6 del Decreto 1625 de 2016).

Ahora la parte incómoda: la ley no fija un plazo para subsanar. No hay una ventana de duración conocida a la que aferrarse, y en 2026 la DIAN reforzó la exclusión de oficio (Resolución 000014 del 13 de mayo de 2026). Si tienes anticipos sin pagar, la prioridad es regularizarlos ya.

Cómo regularizarte, paso a paso

  1. Haz el inventario. Qué declaraciones y anticipos están pendientes, de qué periodos y por cuánto. Sin el mapa completo, cada pago es un tiro al aire.
  2. Liquida sanciones e intereses de una vez. Presentar sin liquidar bien la sanción solo aplaza el problema: la DIAN la cobrará después, con más intereses.
  3. Presenta y paga antes de que te requieran. Mientras no haya emplazamiento sigues en el escenario menos costoso (5 % y reducciones por corrección voluntaria).
  4. Si no puedes pagar todo, no desaparezcas. La DIAN tiene facilidades de pago de hasta cinco años, el trámite es gratuito y responden en unos diez días hábiles. Si pides menos de un año y no incumpliste un acuerdo el año anterior, ni siquiera te exigen garantía. Eso sí, que quede claro: los intereses siguen corriendo durante el acuerdo , no se congelan. Deber con acuerdo es un estado manejable; deber en silencio es el que termina en embargos.
  5. Corrige el origen del problema. Casi todos los atrasos vienen de lo mismo: nadie llevaba el calendario. Delegar la operación, o establecer recordatorios formales, evita pagar dos veces esta lección.

Un dato de contexto que compartimos con transparencia: varios de nuestros clientes llegaron exactamente así: sancionados por un contador anterior que no conocía el Simple. Se pusieron al día, y hoy sus fechas llegan preparadas. El problema tiene salida; lo que no tiene remedio es no actuar.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

Regularizarte es posible, y corre prisa

Hacemos el inventario de lo pendiente, liquidamos sanciones e intereses y te ponemos al día antes de que el problema crezca.

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