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No es un nuevo impuesto. Es un sistema de pago de impuestos en Colombia de acceso voluntario, que favorece a personas naturales o jurídicas, generando un ahorro significativo a la hora de pagar los impuestos de manera unificada, brindando tarifas mucho más bajas, entre otros muchos beneficios claves. Se declara anualmente y se paga mediante anticipos bimestrales directamente a través de los sistemas electrónicos de la DIAN.
1. Personas naturales que desarrollen empresa:
Cuando su actividad la realiza en ejercicio de la libertad de empresa e iniciativa privada (es decir que compite en el mercado).
Lo hace con criterios empresariales (cuando desarrolla su actividad con sus propios bienes y no con los bienes del contratante).
No aplica cuando: Es una persona independiente, pero tiene un Contrato Laboral, así sea por Prestación de Servicios y cumple un horario, usa la oficina/consultorio del Contratante y sus recursos (computador, internet, luz, etc.)
2. Personas Jurídicas de naturaleza societaria:
Cuando los socios o accionistas sean personas naturales con residencia en el país.
No aplica cuando: Es una entidad sin ánimo de lucro, porque no es una Persona Jurídica de naturaleza societaria.
Tampoco cuando es un Consorcio o Unión Temporal, porque no son personas jurídicas.
3. Si es una Persona Natural o Jurídica debe tener ingresos brutos del año anterior de hasta 80.000 UVT.
4. Debe estar al día y cumplir con las obligación es tributarias de carácter nacional y local.
Si está en mora, debe ponerse al día o hacer una negociación a plazos para poder inscribirse al RST.
1. Actividades de microcrédito.
2. Actividades de gestión de activos
3. Intermediación en la venta de activos
4. Arrendamiento de activos
5. Las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.
6. Factoraje o factoring.
Personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.
Personas naturales
1. Contribuyentes con actividades excluidas: Algunas actividades económicas no son elegibles para acogerse al Régimen Simple. Esto incluye, por ejemplo, las empresas dedicadas a la explotación de recursos naturales, como minería y petróleo.
2. Contribuyentes inscritos en el Régimen Común de IVA: Aquellos contribuyentes que están obligados a estar inscritos en el Régimen Común del impuesto sobre las ventas (IVA) no pueden pertenecer al Régimen Simple.
3. Contribuyentes que exceden los topes de ingresos: Cada categoría de actividad económica tiene límites de ingresos brutos anuales establecidos. Si un contribuyente supera los topes de ingresos correspondientes a su categoría, no podrá pertenecer al Régimen Simple.
4. Contribuyentes que no cumplen con los requisitos formales: Si un contribuyente no cumple con los requisitos establecidos por la normativa tributaria para el Régimen Simple, como no llevar un registro básico de operaciones o no cumplir con las obligaciones de facturación, no podrá acceder a este régimen.
No, las personas que pertenecen al Régimen Simple de Tributación en Colombia no están obligadas a llevar una contabilidad formal.
Una de las ventajas de este régimen es que simplifica las obligaciones contables y administrativas para los contribuyentes. Bajo el Régimen Simple, no es necesario llevar libros contables como el libro diario, el libro mayor o el inventario permanente. Sin embargo, se requiere mantener un registro básico de operaciones que refleje las transacciones y movimientos de ingresos y gastos del negocio.
Este registro básico de operaciones debe incluir información como las ventas, los ingresos recibidos, las compras realizadas y los gastos incurridos. No hay un formato específico para este registro, por lo que los contribuyentes pueden utilizar herramientas como hojas de cálculo, software de contabilidad simplificado u otros sistemas de registro adecuados a sus necesidades. Aunque no se requiere una contabilidad formal, es importante mantener los documentos que respalden las transacciones realizadas, como facturas de compra, facturas de venta y recibos de pago. Estos documentos pueden ser requeridos por la administración tributaria en caso de una revisión o auditoría.
Cuando se opta por el Régimen Simple ya no es más contribuyente del impuesto de Renta, de tal manera que ya no está sujeto a esta obligación.
Depende. Es necesario que revise la resolución. A veces se aplica solo a los que deben presentar Renta. Otras normas aplican si uno cumple con ciertos requisitos. Entonces si la obligación está atada a su calidad de contribuyente del Impuesto sobre la Renta, usted no debe presentarla, de lo contrario si.
No. Sí antes de entrar al Régimen Simple no era responsable de algunos de estos impuestos, al entrar al RST no será responsable. Lo que sucede es que el Régimen Simple propone la integración, esto quiere decir que se integran varios de estos impuestos en una única tarifa que resulta muy favorable administrativamente y en la mayoría de casos, puede serle mucho más beneficiosa económicamente.
Correcto, lo que el Régimen Simple facilita y promueve es la baja carga administrativa, entonces en lugar de presentar cada impuesto de forma independiente, con muchos formularios y en fechas diferentes, lo que se presenta es un solo formulario bimestralmente por estos los impuestos (Renta, ICA, Avisos y Tableros, Sobretasa Bomberil, IVA, Impoconsumo y Ganancia Ocasional).
Sí este es el caso, lo que cambia es que ya no se declara bimestral o cuatrimestralmente, sino que será anualmente. Y se paga mediante anticipos bimestrales el IVA recaudado.
Es una perspectiva bastante sesgada y no tiene la información completa.
La verdad es que aún cuando sea sobre el bruto, en la mayoría de casos representa grandes ahorros y beneficios. Debido a que en el Régimen Simple no solo se tiene en cuenta la base gravable, sino también la tarifa y esto hace la diferencia. Adicionalmente quienes afirman esto no están teniendo en cuenta los descuentos y beneficios, pues resultan ser muy significativos, incluso en varios casos los descuentos resultan llevando a (cero) $0 pesos el pago de la tarifa.
Correcto. Se reporta, simplifica el trámite y paga a través del mismo formulario del Régimen Simple de manera bimestral y no debe ir a cada ciudad a pagarlo.
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Actividades agropecuarias y pesqueras: Incluye la agricultura, ganadería, pesca y acuicultura.
Comercio al por mayor y al por menor: Comprende la venta de bienes y mercancías al por mayor y al por menor.
Servicios de hoteles y restaurantes: Incluye la prestación de servicios de alojamiento y servicios de alimentos y bebidas en hoteles, restaurantes, cafeterías, bares, entre otros.
Servicios de construcción: Comprende las actividades de construcción, reparación, remodelación y mantenimiento de bienes inmuebles.
Servicios profesionales, técnicos y científicos: Incluye una amplia gama de servicios profesionales, como servicios legales, servicios de consultoría empresarial, servicios contables, servicios de arquitectura, servicios de ingeniería, servicios de diseño, servicios de investigación, entre otros.
Servicios financieros y de seguros: Comprende los servicios prestados por entidades financieras y aseguradoras, como la intermediación financiera, la administración de inversiones, la emisión de seguros, entre otros.
1. Actividades agropecuarias y pesqueras: Topes de ingresos: Agricultura: Hasta 3.500 millones de pesos colombianos. Ganadería: Hasta 6.000 millones de pesos colombianos. Pesca y acuicultura: Hasta 9.500 millones de pesos colombianos.
2. Comercio al por mayor y al por menor: Tope de ingresos: Hasta 15.000 millones de pesos colombianos.
3. Servicios de hoteles y restaurantes: Tope de ingresos: Hasta 7.500 millones de pesos colombianos.
4. Servicios de construcción: Tope de ingresos: Hasta 15.000 millones de pesos colombianos.
5. Servicios profesionales, técnicos y científicos: Tope de ingresos: Hasta 7.500 millones de pesos colombianos.
6. Servicios financieros y de seguros: Tope de ingresos: Hasta 3.500 millones de pesos colombianos.
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